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jueves, 26 de junio de 2008

DENOMINACIONES Y DEFINICIONES DE LOS ACEITES DE OLIVA Y DE LOS ACEITES DE ORUJO DE OLIVA

DENOMINACIONES Y DEFINICIONES DE LOS ACEITES DE OLIVA Y DE LOS ACEITES DE ORUJO DE OLIVA

A continuación se dan las diferentes categorías de las denominaciones de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva, con la definición correspondiente a cada denominación.

I. El aceite de oliva es el aceite procedente únicamente del fruto del olivo, con exclusión de los aceites obtenidos mediante disolventes o procedimientos de reesterificación y de toda mezcla con aceites de otra naturaleza. Engloba las siguientes denominaciones:
Aceites de oliva vírgenes: aceites obtenidos del fruto del olivo únicamente por
procedimientos mecánicos o por otros procedimientos físicos en condiciones,
especialmente térmicas, que no produzcan la alteración del aceite, que no hayan
tenido más tratamiento que el lavado, la decantación, la centrifugación y el filtrado.
Se clasifican y denominan de la siguiente forma:
Aceites de oliva vírgenes aptos para el consumo en la forma en que se
obtienen:
Aceite de oliva virgen extra: aceite de oliva virgen cuya acidez libre
expresada en ácido oleico es como máximo de 0,8 g por 100 g y cuyas
demás características corresponden a las previstas para esta categoría;
ii) Aceite de oliva virgen: aceite de oliva virgen cuya acidez libre
expresada en ácido oleico es como máximo de 2,0 g por 100 g y cuyas
demás características corresponden a las previstas para esta categoría;
iii) Aceite de oliva virgen corriente: aceite de oliva virgen cuya acidez libre
expresada en ácido oleico es como máximo de 3,3 g por 100 g y cuyas
demás características corresponden a las previstas para esta categoría(1).
Aceite de oliva virgen no apto para el consumo en la forma en que se
obtiene:
Aceite de oliva virgen lampante: aceite de oliva virgen cuya acidez libre
expresada en ácido oleico es superior a 3,3 g por 100 g y/o cuyas
características organolépticas y demás características corresponden a las previstas para esta categoría. Se destina al refino con vistas al consumo humano o a usos técnicos.

Aceite de oliva refinado: aceite de oliva obtenido por refino de aceites de oliva
vírgenes. Su acidez libre expresada en ácido oleico es como máximo de 0,3 g por 100 g, y sus demás características corresponden a las previstas para esta categoría(2).

Aceite de oliva: aceite constituido por una mezcla de aceite de oliva refinado y de
aceites de oliva vírgenes aptos para el consumo en la forma en que se obtienen.
Su acidez libre expresada en ácido oleico es como máximo de 1 g por 100 g, y sus
demás características corresponden a las previstas para esta categoría(3).

II. El aceite de orujo de oliva es el aceite obtenido por tratamiento con disolventes u otros
procedimientos físicos de los orujos de oliva, con exclusión de los aceites obtenidos mediante procedimientos de reesterificación y de toda mezcla con aceites de otra naturaleza. Engloba las siguientes denominaciones:
Aceite de orujo de oliva crudo: aceite de orujo de oliva cuyas características son las previstas para esta categoría. Se destina al refino con vistas al consumo humano o a usos técnicos.
Aceite de orujo de oliva refinado: aceite obtenido por el refino del aceite de orujo
de oliva crudo. Su acidez libre expresada en ácido oleico es como máximo de 0,3 g por 100 g y sus demás características corresponden a las previstas para esta categoría(4).
Aceite de orujo de oliva: aceite constituido por una mezcla de aceite de orujo de
oliva refinado y de aceites de oliva vírgenes aptos para el consumo en la forma en que se obtienen. Su acidez libre expresada en ácido oleico es como máximo de 1 g por 100 g y sus demás características corresponden a las previstas para esta categoría. Esta mezcla no podrá en ningún caso denominarse "aceite de oliva"(5).

(1)Este producto sólo puede ser vendido directamente al consumidor si está permitido en el país de venta al por menor. De no estarlo, la denominación de este producto se ajustará a las disposiciones legales del país en cuestión.
(2)Este producto sólo puede ser vendido directamente al consumidor si está permitido en el país de venta al por menor.
(3)El país de venta al por menor puede exigir una denominación más precisa.
(4)Este producto sólo puede ser vendido directamente al consumidor si está permitido en el país de venta al por menor.
(5)El país de venta al por menor puede exigir una denominación más precisa.

Gracias a
UNCTAD CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO.

Recuerda: Que tu alimento sea tu medicina y que tu medicina sea tu alimento.
Escríbenos:
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Llámenos:
(51-1) 324 5412
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